Facturación B2B
Condiciones de facturación, pagos y obligaciones económicas aplicables a clientes empresariales.
El presente documento establece las condiciones generales de facturación, pago y reconocimiento de obligaciones económicas aplicables a las relaciones comerciales entre Viaje Infinito S.U.R.L (RIOCA) y sus clientes empresariales (B2B), sin sustituir ni modificar los contratos de compraventa suscritos entre las partes.
1. Ámbito de Aplicación
Estas condiciones aplican exclusivamente a personas jurídicas que mantengan relaciones comerciales con RIOCA mediante contratos de compraventa de materiales de la construcción.
La facturación se rige por lo pactado contractualmente, así como por la legislación cubana vigente en materia de contratación económica, banca y precios.
2. Emisión de Facturas
Las facturas comerciales serán emitidas por RIOCA en el momento de la entrega de los productos, constituyendo la firma de la factura el reconocimiento oficial de la deuda por parte del comprador.
Para la emisión de la factura será requisito indispensable la firma del Acta de Conformidad por el comprador o su representante autorizado.
3. Precios y Valores
Los precios aplicables a los productos se determinan conforme a los precios concordados entre las partes, reflejados en el contrato y sus anexos, tomando como referencia las tarifas autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
El valor total de la relación contractual será la sumatoria de todas las facturas emitidas y aceptadas.
4. Formas y Medios de Pago
Los pagos deberán realizarse antes de la entrega de los productos, salvo pacto expreso en contrario mediante suplemento contractual.
Los medios de pago aceptados incluyen:
- Efectivo en moneda nacional (CUP)
- Cheque nominativo
- Transferencia bancaria
- Letras de cambio y pagarés
- Tarjetas de débito o crédito
- Otros medios legalmente autorizados
Los gastos financieros derivados de la operación de pago serán asumidos íntegramente por el comprador.
5. Anticipos y Créditos Comerciales
RIOCA podrá exigir un anticipo de hasta el 50% del valor de la operación para la compra de materiales o materias primas.
En casos de insuficiencia financiera temporal, el comprador podrá acceder a un crédito comercial, documentado mediante letra de cambio, sujeto a intereses según los plazos otorgados.
6. Mora, Intereses y Penalidades
El incumplimiento de los plazos de pago dará lugar a la aplicación de intereses por mora, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
La emisión de cheques sin respaldo monetario será sancionada conforme a lo establecido contractualmente.
7. Conciliaciones y Reconocimiento de Deuda
Las partes realizarán conciliaciones económicas periódicas para el reconocimiento, depuración y validación de saldos pendientes.
El reconocimiento de deuda podrá formalizarse mediante actas de conciliación, pagarés o letras de cambio, conforme a los modelos contractuales establecidos.
8. Suspensión de Entregas
RIOCA se reserva el derecho de suspender la entrega de mercancías en caso de incumplimiento de pago o negativa a formalizar los instrumentos de crédito correspondientes.
9. Legislación Aplicable
Estas condiciones se rigen por las leyes de la República de Cuba, incluyendo la normativa sobre contratación económica, banca y micro, pequeñas y medianas empresas.
Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción de los tribunales competentes, conforme a lo pactado contractualmente.
Última actualización: 21 de julio de 2025